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Código Civil Artículo 1040 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/03/2025

Código Civil
Artículo 1040. Personas en la sucesion intestada



Son llamados a sucesión intestada: los descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes; los padres adoptantes; los hermanos; los hijos de éstos; el cónyuge supérstite; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.







Colombia Art. 1040 CC
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