Código Civil Artículo 1045 Colombia
Código Civil
Artículo 1045. Primer orden hereditario - los hijos
Los descendientes de grado más próximo excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal
Colombia Art. 1045 CC
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Pueden los nietos heredar si el Padre fallecio?"
Respondemos: Los nietos tienen el derecho a heredar la porción que le correspondería a su padre. Si quisieran más información y guía, por favor comunicarse con nosotros para poderles ayudar de la mejor manera.
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Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
Respetoso saludo. Con la finalidad de resolver su interrogante y poderle aclarar que si pueden heredar puede comunicar son nosotros, toda vez que se observa que su pregunta tiene un trasfondo o caso en concreto.
Buenas noches, la norma que usted señala no tiene nada que ver con su participación como tercero en el proceso de declaración de existencia de la unión martital de hecho, para que esta se configure es necesario que ninguno de los compañeros tenga sociedades conyugales anteriores sin liquidar, en su calidad de cónyuge en mi opinión usted tenía el derecho a comparecer a dicho proceso, si aún está a tiempo podría interponer recursos contra el auto que le negó dicha participación y en caso de decidirse en su contra podrá interponer acción de tutela, recuerde que esta última es subsidiaria y por tal motivo debe agotar todas las acciones necesarias en la justicia ordinaria, la decisión que usted apelacría es la que no acepto su participación en el proceso.
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Buen día, referente a su pregunta, "...Buenos dias, soy conyuge sobreviviente e hice una solicitud al juzgado para que se me vinculara en el proceso de union marital de hecho que interpuso otra persona...", respondemos, ¿usted era la cónyuge al momento de defunción del causante?, y quien fue la persona que inicio el proceso, conforme a lo anterior, debe iniciar una tutela al debido proceso, no puede apelar ninguna decisión porque no ha sido reconocida como parte en el proceso, primero ante el juez de conocimiento de la tutela y este mediante sentencia resuelva que si debe ser parte del proceso en curso.
CONTÁCTENOS, por llamada o WhatsApp al número 301 450 2210, al Facebook https://www.facebook.com/iustateraabogados/ , o al correo electrónico iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Abogado titular
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Cordial saludo,
Todo depende de cómo y cuándo se adquirieron los bienes del causante. A mí consideración, sumercé tiene derecho, y si se lo niegan, debe apelar la decisión. Pero claro, para estar seguros necesitaríamos saber un par de preguntas sobre los hechos.
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Buenos dias, soy conyuge sobreviviente e hice una solicitud al juzgado para que se me vinculara en el proceso de union marital de hecho que interpuso otra persona.
pero me fue negada segun el articulo 1045 del cod civil. me podria decir si tengo o no derecho? mil gracias
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