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Código Civil Artículo 1051 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1051. Cuarto y quinto orden hereditario - hijos de hermanos - icbf



A falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y cónyuges, suceden al difunto los hijos de sus hermanos.

A falta de éstos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.









Colombia Art. 1051 CC
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En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?

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