Imprimir

Código Civil Artículo 1055 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Código Civil
Artículo 1055. Definicion de testamento

El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva.

Colombia Art. 1055 CC
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...1053 1054 1055 1056 1057 ...2684

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Sobre el testamento, que indican los artículos 1055 y otros del cod civil, es bueno recordar que, cuando al redactarlo, se deja por fuera a uno de los herederos que por ley tiene derecho, este no debe reclamar que se le haga una reforma al testamento, sino que simplemente debe probar su calidad de heredero que tiene por ley como hijo, nieto o padre del fallecido; esto con el fin de que se le asigne lo que le corresponde. La reforma del testamento solo se puede alegar, cuando a un heredero no se le asignó lo que por ley le correspondería. Esto en concordancia con lo indicado en el art 1274 del mismo código.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25

Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL. Escríbanos a nuestro WhatsApp. CIVIL, FAMILIA, PENAL, LABORAL, MIGRATORIO, PROP HORIZONTAL, COMERCIAL...

0   0

Con el fin de evitar los trámites de sucesión y tener un mejor manejo de lo que se va a heredar, ha cogido cada vez más fuerza en Colombia la figura del fideicomiso testamentario. Esta permite que una persona traspase parte o todos sus bienes a una fiducia, con el fin de que sean administrados en vida como él desee y apenas muera sean transferidos automáticamente a sus herederos como él indique. Incluso se puede dejar señalado cómo quiere que se administren algunos de los bienes tras su muerte, para evitar conflictos familiares.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25

Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL. Escríbanos a nuestro WhatsApp. CIVIL, FAMILIA, PENAL, LABORAL, MIGRATORIO, PROP HORIZONTAL, COMERCIAL...

2   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse