Código Civil Artículo 1076 Colombia
Código Civil
Artículo 1076. Testamento del ciego
El ciego podrá sólo testar nuncupativamente y ante notario o funcionario que haga veces de tal. Su testamento será leído en alta voz dos veces: la primera por el notario o funcionario, y la segunda por uno de los testigos, elegido al efecto por el testador. Se hará mención especial de esta solemnidad en el testamento.
Colombia Art. 1076 CC
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Cuantos metros de anterioridad se deben prender las luces direccionales para cambio de carril
Buen día.
quisiera saber a donde tengo que dirigirme para obtener un permiso laboral como menor de edad.
Gracias.
Buen día hice una demanda por estafa en la cual esta la prueba radical de que salio el dinero de mi cuenta a la cuenta en la cual me estafaron tengo todos los datos del estafador y aun así inactivaron mi caso por falta de pruebas
LA NUEVA REFORMA en el CPACA: LEY 2080 DE 2021.
DICTAMEN PERICIAL SOLICITADO POR LAS PARTES:
i) Practica y Contradicción: En lo no previsto por el CPACA, se regulará por las normas del dictamen Pericial Decretado de Oficio del Código General del Proceso.
ii) Designación del Perito: …” Las listas de auxiliares de la justicia serán obligatorias para magistrados, jueces…” (Art. 48 C.G.P)
iii) Cuestionario: Se señalará al perito el cuestionario que debe resolver, conforme con la petición del solicitante de la prueba.
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Hola buenas tardes, compré un predio y en el se encuentra instalada una servidumbre (antena de EPM) solicité la indennizacion y dicen que la servidumbre estaba antes de ellos administrar la antena establecida, ellos no tienen titulo ni negociaron con el anterior propietario, según la ley 142 tengo el derecho de hacer a una indenización. espero una ayuda a está solicitud.
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