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Código Civil Artículo 1133 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1133. Condicion de permanecer en estado de viudez

Se tendrá, así mismo, por no puesta la condición de permanecer en estado de viudedad; a menos que el asignatario tenga uno o más hijos del anterior matrimonio, al tiempo de deferirsele la asignación.



Colombia Art. 1133 CC
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Sobre el artículo 1133 del Cód Civil es necesario aclarar que el aparte "a menos que el asignatario tenga uno o más hijos del anterior matrimonio, al tiempo de deferírsele la asignación" ya no aplica, pues fue declarado inexequible desde el año 2013, ya que violaba el derecho al libre desarrollo de la personalidad del asignatario(a). Según la Corte Constitucional implicaba una interferencia en la capacidad de elegir la opción de vida que se considere más conveniente para sí mismo, sea decidiendo permanecer o no en estado de viudez.


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