Código Civil Artículo 1284 Colombia
Código Civil
Artículo 1284. Repudio o aceptacion condicional
No se puede aceptar o repudiar condicionalmente, ni hasta o desde cierto día.
Colombia Art. 1284 CC
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Hola, en una sucesión intestada hay cuatro hermanos como únicos herederos. Los bienes a repartir son una casa, un apartamento, un automóvil y una motocicleta. Los cuatro están de acuerdo en que la distribución se haga de la siguiente forma: que el automóvil le sea asignado a una de las hermanas y los tres bienes restantes a otra de las hermanas, es decir, dos de los herederos no recibirían herencia, repito, por acuerdo entre ellos. ¿cómo se debe manifestar esa voluntad dentro del proceso de sucesión ante notario?
Muchas gracias por su orientación.
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