Código Civil Artículo 1312 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/01/2025
Código Civil
Artículo 1312. Personas con derecho de asistir al inventario
Tendrán derecho de asistir al inventario el albacea, el curador de la herencia yacente, los herederos presuntos testamentarios o abintestato, el cónyuge sobreviviente, los legatarios, los socios de comercio, los fideicomisarios y todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito. Las personas antedichas podrán ser representadas por otras que exhiban escritura pública o privada en que se les cometa este encargo, cuando no lo fueren por sus maridos, tutores o curadores, o cualesquiera otros legítimos representantes. Todas estas personas, tendrán derecho de reclamar contra el inventario, en lo que les pareciere inexacto.
Colombia Art. 1312 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
14/05/20 12:31:30
- Los Herederos en representación pueden solicitar la apertura de la sucesión?
Invitado
05/05/20 08:13:39
Con fundamento en lo dispuesto en el inciso final del artículo 492 del CODIGO GENERAL DEL PROCESO, el acreedor del causante puede solicitar ante juez competente la apertura del juicio de sucesión ? Atentamente, CARLOS HUMBERTO SARRIA SOLANO. Muchas gracias.
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