Código Civil Artículo 1317 Colombia
Código Civil
Artículo 1317. Responsabilidad de conservacion
El heredero beneficiario será responsable hasta por culpa leve, de la conservación de las especies o cuerpos ciertos que se deban. Es de su cargo el peligro de los otros bienes de la sucesión, y sólo será responsable de los valores en que hubieren sido tasados.
Colombia Art. 1317 CC
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Cuando se habla de culpa leve, como ocurre en este art 1317 del cód civil, debemos saber que se refiere al descuido o falta de diligencia en el desarrollo normal de los negocios, pues se deben administrar estos como "un buen padre de familia" dice la norma. Es decir, si en el desarrollo de las cosas, deben tenerse determinados cuidados que se sabe hay que asumir normalmente para que algo no se dañe, y no se hace, se comete culpa leve. Esta es distinta a actuar intencionalmente de manera negligente o con dolo. Es decir, la culpa leve se refiere a tener el cuidado normal de las cosas.
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