Código Civil Artículo 1326 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/06/2022
Código Civil
Artículo 1326. Prescripcion del derecho de peticion de herencia
El derecho de petición de herencia expira en diez (10) años. Pero el heredero putativo, en caso del inciso final del artículo 766, podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco (5) años, contados como para la adquisición del dominio.DE LOS EJECUTORES TESTAMENTARIOS
Colombia Art. 1326 CC
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Los comentarios de los usuarios
Abogados Colombia Universidad Nacional
07/05/21 10:49:19
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Tfno: 3166406899 Los 10 años que señala este artículo no se le pueden exigir a una persona mientras sea menor de edad o esté en condición de discapacidad. Es decir, sólo hasta que cumple sus 18 años se pueden empezar a contar los 10 años que tiene para que pida su herencia, antes no.
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