Código Civil Artículo 1367 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/01/2025
Código Civil
Artículo 1367. Pago o cobro de saldos por el albacea
El albacea, examinadas las cuentas por los respectivos interesados, y deducidas las expensas legítimas, pagará o cobrará el saldo que en su contra o a su favor resultare, según lo prevenido para los tutores o curadores en iguales casos. DE LOS ALBACEAS FIDUCIARIOS
Colombia Art. 1367 CC
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalTeléfono
Сomentarios: 15
En los últimos 30 días
WORK-ABG 3043915730
Duración total
Johanna Pinto
Duración total
Asesoría jurídica Daniel
Santander
Duración total
Montenegro Galindo Abogados
Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
14/09/22 14:08:35
Que porcentaje puede cobrar un albacea en una sucesión de 570 millones de pesos colombianos?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios