Imprimir

Código Civil Artículo 1434 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1434. Titulos ejecutivos contra el causante y herederos







DEL BENEFICIO DE SEPARACION

Colombia Art. 1434 CC
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...1432 1433 1434 1435 1436 ...2684

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "En Un arriendo de lote Con mejoras en café y plátano, en el q el arrendador entrará a disfrutar, se podría colocar una Cláusula personal en la que diga qué el arrendador se compromete en caso de fino quitó a entregar el inmueble Con las mejoras recibidas.O qué en caso de que no pague lo acordado se descontarán de las mejoras.?"

Respondemos: Sí se podría escribir esta cláusula.


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

facebook.com/montenegrogalindoabogados

CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

0   0

Buenos Días,

En Un arriendo de lote Con mejoras en café y plátano, en el q el arrendador entrará a disfrutar, se podría colocar una Cláusula personal en la que diga qué el arrendador se compromete en caso de fino quitó a entregar el inmueble Con las mejoras recibidas.

O qué en caso de que no pague lo acordado se descontarán de las mejoras.?

muchas Gracias

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse