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Código Civil Artículo 1435 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1435. Beneficio de separacion

Los acreedores hereditarios y los acreedores testamentarios podrán pedir que no se confundan los bienes del difunto con los bienes del heredero; y en virtud de este beneficio de separación tendrán derecho a que de los bienes del difunto se les cumplan las obligaciones hereditarias o testamentarias, con preferencia a las deudas propias del heredero.

Colombia Art. 1435 CC
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "buenas tardes, me pueden explicar este articulo y dar un ejemplo de la vida cotidiana"

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buenas tardes, me pueden explicar este articulo y dar un ejemplo de la vida cotidiana.

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