Código Civil Artículo 1521 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025
Código Civil
Artículo 1521. Enajenaciones con objeto ilicito
Hay un objeto ilícito en la enajenación: 1o.) De las cosas que no están en el comercio.
2o.) De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona.
3o.) De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello.
4o.) .
Colombia Art. 1521 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
23/11/24 13:58:13
en un proindiviso si no se da preferencia a los titulares ,aplica este articulo
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