Código Civil Artículo 1522 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Código Civil
Artículo 1522. Condonacion
El pacto de no pedir más en razón de una cuenta aprobada, no vale en cuanto al dolo contenido en ella, si no se ha condonado expresamente. La condonación del dolo futuro no vale.
Colombia Art. 1522 CC
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