Código Civil Artículo 154 Colombia
Código Civil
Artículo 154. Causales de divorcio
Son causales de divorcio:
1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
Colombia Art. 154 CC
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Es importante señalar que la Corte Constitucional indicó que el cónyuge no consumidor de sustancias alucinógenas o estupefacientes puede solicitar el divorcio como justa causa, pero no podrá reclamarle como castigo al cónyuge consumidor, el pago de alimentos ni la revocatoria de las donaciones que le haya hecho. Es decir, el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes (salvo prescripción médica), sigue siendo una causal para solicitar la terminación del matrimonio, pero no se considera una razón para sancionar al cónyuge culpable, porque esto implicaría una violación al derecho fundamenta al libre desarrollo de la personalidad.
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