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Código Civil Artículo 1546 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/02/2025

Código Civil
Artículo 1546. Condicion resolutoria tacita

En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.

Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios.

Colombia Art. 1546 CC
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Los comentarios de los usuarios

Ante la posibilidad de llegar a arrepentirse del contrato, lo mejor es incluir en el mismo unas arras por las cuales, al pagarlas, la parte incumplida queda protegida ante su retracto, pues el contrato se terminaría sin más inconvenientes. En otras palabras, estas arras garantizan que no se demande el incumplimiento del contrato, si la parte incumplida las paga.

La última vez era editado: 21/07/24 18:26:23

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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...

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Que debo hacer si un padre de familia no paga la pension del colegio de su hijo y me ha firmado un pagare en blanco, como lo puedo hacer efectivo dado que ya lleva 3 meses sin cancelar

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si la persona que realizo la promesa de compraventa no tuvo en cuenta las arras o clausulas de cumplimineto de la promesa, y esa persona lo incumple, la contraparte ¿que debe hacer ?

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