Imprimir

Código Civil Artículo 1546 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1546. Condicion resolutoria tacita

En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.

Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios.

Colombia Art. 1546 CC
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...1544 1545 1546 1547 1548 ...2684

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Que debo hacer si un padre de familia no paga la pension del colegio de su hijo y me ha firmado un pagare en blanco, como lo puedo hacer efectivo dado que ya lleva 3 meses sin cancelar

0   0

si la persona que realizo la promesa de compraventa no tuvo en cuenta las arras o clausulas de cumplimineto de la promesa, y esa persona lo incumple, la contraparte ¿que debe hacer ?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse