Código Civil Artículo 1625 Colombia
Código Civil
Artículo 1625. Modos de extincion
Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte:
1o.) Por la solución o pago efectivo.
2o.) Por la novación.
3o.) Por la transacción.
4o.) Por la remisión.
5o.) Por la compensación.
6o.) Por la confusión.
7o.) Por la pérdida de la cosa que se debe.
8o.) Por la declaración de nulidad o por la rescisión.
9o.) Por el evento de la condición resolutoria.
10.) Por la prescripción.
De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este libro; de la condición resolutoria se ha tratado en el título De las obligaciones condicionales.
EL PAGO EN EFECTIVO EN GENERAL
Colombia Art. 1625 CC
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Hola
Creo que este tipo de elementos no entran como dotacion sino como herramientas de trabajo
Buenos Dias
quisiera saber si contra las decisiones que emite un funcionario publico dentro de un tramite incidental procede recurso alguno.
cuando un empleado labora los 7 días de a semana, como se debe pagar eses domingo? domingo compensado al 75% o Domingo sin compensatorio al 1.75%?
Hasta que grado de consanguinidad según lo dispuesto por la ley 1850 de 2017 se establece la responsabilidad en la garantía de los derechos de los alimentos de los adultos mayores y como se puede hacer ejercicio del mismo
Buenos dias,
terngo una duda, yo vivo en un conjunto residencial de la cual soy propietaria, mi moto carga mucho peso en ocasiones y el dia de ayer me gano el peso al punto de caer encima de otra ocasionando unos rayones en la misma.
yo busque a la propietaria de la moto para conciliar y comentarle que iba hacerme cargo del daño pero ella me exige que debe ser arreglada en el concecionario.
quisiera saber si por obligacion debo aceptar que sea arreglada en el concecionario o yo puedo buscar otras cotizaciones en otros lugares con tal de solucionar el daño?
muchas gracias
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