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Código Civil Artículo 1625 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 1625. Modos de extincion

Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula.

Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte:

1o.) Por la solución o pago efectivo.

2o.) Por la novación.

3o.) Por la transacción.

4o.) Por la remisión.

5o.) Por la compensación.

6o.) Por la confusión.

7o.) Por la pérdida de la cosa que se debe.

8o.) Por la declaración de nulidad o por la rescisión.

9o.) Por el evento de la condición resolutoria.

10.) Por la prescripción.

De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este libro; de la condición resolutoria se ha tratado en el título De las obligaciones condicionales.



EL PAGO EN EFECTIVO EN GENERAL

Colombia Art. 1625 CC
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Los comentarios de los usuarios

Si la persona tenia un contrato con ETB y fallece,la familia avisa que el titular falleció y procede a la cancelación. Pero la empresa dilata el proceso y cobra multa por "cancelación anticipada", que art aplica?

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