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Código Civil Artículo 1626 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 1626. Definicion de pago

El pago efectivo es la prestación de lo que se debe.

Colombia Art. 1626 CC
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Los comentarios de los usuarios

si una persona cancela su deuda (crédito de vehículo y 3 meses aun no tiene el paz y salvo ni el levantamiento de prenda, en que esta incurriendo el acreedor

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