Código Civil Artículo 1628 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024
Código Civil
Artículo 1628. Pagos periodicos
En los pagos periódicos la carta de pago de tres períodos determinados y consecutivos hará presumir los pagos de los anteriores períodos, siempre que hayan debido efectuarse entre los mismos acreedor y deudor.
Colombia Art. 1628 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
06/12/24 09:18:05
Buen día
Puede un abogado suspender un acuerdo de pago por un error en la fecha del pago de honorarios que el mis realizo
Aún así afectando al deudor.
Estoy en una deuda de una cooperativa
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