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Código Civil Artículo 1740 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1740. Concepto y clases de nulidad

Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes.

La nulidad puede ser absoluta o relativa.



Colombia Art. 1740 CC
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Los comentarios de los usuarios

Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.

La última vez era editado: 15/04/24 08:36:13

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La diferencia entre la nulidad del contrato (la cual ocurre cuando al contrato le falta alguno de los requisitos que indica el art 1502 del cod civil) y la rescisión del contrato, es que la rescisión ocurre cuando los contratos cumplen los requisitos del art 1502 en mención, es decir que en principio son válidos, pero que se pueden llegar a dejar sin efectos porque van en contra de alguna otra ley o artículo, por ejemplo cuando ocurre la lesión enorme, el contrato es simulado etc.


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Buenos días, las nulidades son de dos tipos a saber, unas absolutas, las cuales tienen el carácter de insubsanables, es decir aquellas sobre las cuales no hay posibilidad de que tengan válidez, como realizar un contrato con un impuber (menor de 14 años) cuyas obligaciones ni siquiera ostentan la calidad de obligaciones naturales; por otro lado las nulidades relativas, las cuales si es posible subsanar, como celebrar un contrato con un mayor de 14 años pero menor de 18 años.


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Cual es una nulidad absoluta y cual es una relativa ?

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