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Código Civil Artículo 1792 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 1792. Otros bienes excluidos del haber social

La especie adquirida durante la sociedad no pertenece a ella aunque se haya adquirido a título oneroso, cuando la causa o título de la adquisición ha precedido a ella.

Por consiguiente:

1o.) No pertenecerán a la sociedad las especies que uno de los cónyuges poseía a título de señor antes de ella, aunque la prescripción o transacción con que las haya hecho verdaderamente suyas se complete o verifique durante ella.

2o.) Ni los bienes que se poseían antes de ella por un título vicioso, pero cuyo vicio se ha purgado durante ella por la ratificación, o por otro remedio legal.

3o.) Ni los bienes que vuelven a uno de los cónyuges por la nulidad o resolución de un contrato, o por haberse revocado una donación.

4o.) Ni los bienes litigiosos y de que durante la sociedad ha adquirido uno de los cónyuges la posesión pacífica.

5o.) Tampoco pertenecerá a la sociedad el derecho de usufructo que se consolida con la propiedad que pertenece al mismo cónyuge: los frutos sólo pertenecerán a la sociedad.

6o.) Lo que se paga a cualquiera de los cónyuges por capitales de crédito constituidos antes del matrimonio, pertenecerá al cónyuge acreedor.

o mismo se aplicará a los intereses devengados por uno de los cónyuges antes del matrimonio, y pagados después.

Colombia Art. 1792 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes cordial saludo. Como puedo adicionar un bien que por omision quedo por fuera de la liquidacion de bienes en disolucion de sociedad conyugal. No encuentro un formato de minuta para eso. Muchas gracias

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