Código Civil Artículo 1793 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024
Código Civil
Artículo 1793. Bienes adquiridos una vez disuelta la sociedad conyugal y que se incluyen en ella
Se reputan adquiridos durante la sociedad los bienes que durante ella debieron adquirirse por uno de los cónyuges, y que de hecho no se adquirieron sino después de disuelta la sociedad, por no haberse tenido noticia de ellos o por haberse embarazado injustamente su adquisición o goce. Los frutos que sin esta ignorancia, o sin este embarazo hubieran debido percibirse por la sociedad, y que después de ella se hubieren restituido a dicho cónyuge o a sus herederos, se mirarán como pertenecientes a la sociedad.
Colombia Art. 1793 CC
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Los comentarios de los usuarios
Leonardo Gomez
26/07/21 14:27:42
estoy en un proceso de Divorcio, y mi esposa me dice que a ella le corresponde parte de la valorizacion de un inmueble que yo habia comprado 5 aõs antes del matrimonio, en las escrituras están solo a mi nombre. ella tiene algún derecho sobre el? no tenemos hijos y no vivimos en el inmueble. lo tengo alquilado, mil gracias por su respuesta.
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