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Código Civil Artículo 181 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 181. Capacidad de la mujer

La mujer casada, mayor de edad, como tal, puede comparecer libremente en juicio, y para la administración y disposición de sus bienes no necesita autorización marital ni licencia del juez, ni tampoco el marido será su representante legal.







Colombia Art. 181 CC
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Los comentarios de los usuarios

buenas noches si es normal que te embargue si hubo una conciliación, anterior esto expresa una obligacion clara expresa y exigible

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soy padre de un niño de 3 años el niño vive con la mama le doy a mi hijo mensual para su alimentación ,solo falle dos meses sin mandarle por un problema en el banco con la cuenta , después de resolver el problema le seguí mandando, después de unos meses me mandan una notificación del juzgado para que me presentara pero la fecha de la presentación ya había pasado , fui al juzgado y la mama del niño me había demandado exigiéndome el 50 por ciento del sueldo llegamos a una conciliación del 30 por ciento , donde me descuentan 517.000 mil pesos era posible que sin notificarme me embargaran el sueldo ? que puedo hacer ?

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