Código Civil Artículo 1859 Colombia
Código Civil
Artículo 1859. Arras de retractacion
Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda* de la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndoles, y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas.Colombia Art. 1859 CC
Mejores juristas





Cuando a un contrato se le incluyen las arras de retractación que indican el art 1859 del cod civil, implica esto que las partes aceptan que el contrato se termine con la simple consecuencia de perder las arras y nada más. Así las cosas, no se puede aplicar ante este retracto ningún otro tipo de sanción adicional o se puede exigir el cumplimiento del contrato, pues las partes asumen con este tipo de arras, que en caso de retractarse el negocio no existió, no inició ni siquiera.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Leer de nuevo
Código Civil Artículo 1000. Dominio sobre los frutos en terreno ajeno Código de Procedimiento Penal Artículo 159. Término judicial Código Civil Artículo 825. Modos de constitucion Código de Procedimiento Penal Artículo 194. Instauración Código Civil Artículo 1992. Ausencia de derecho a la indemnizacionPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios