Imprimir

Código Civil Artículo 1859 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Civil
Artículo 1859. Arras de retractacion

Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda* de la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndoles, y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas.



Colombia Art. 1859 CC
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...1857 1858 1859 1860 1861 ...2684

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Cuando a un contrato se le incluyen las arras de retractación que indican el art 1859 del cod civil, implica esto que las partes aceptan que el contrato se termine con la simple consecuencia de perder las arras y nada más. Así las cosas, no se puede aplicar ante este retracto ningún otro tipo de sanción adicional o se puede exigir el cumplimiento del contrato, pues las partes asumen con este tipo de arras, que en caso de retractarse el negocio no existió, no inició ni siquiera.

La última vez era editado: 26/01/23 04:32:20

Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

2   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse