Código Civil Artículo 1859 Colombia
Código Civil
Artículo 1859. Arras de retractacion
Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda* de la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndoles, y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas.Colombia Art. 1859 CC
Mejores juristas





Cordial saludo,
A su pregunta: "me desiste la constructora ,me pueden quitar el 10 % del valor del inmueble?"
Respondemos: En principio no le podrían quitar el 10%. Sin embargo, depende también de lo que exactamente se firmó.
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: contacto@montenegrogalindo.com
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos paso a paso; LLÁMENOS o ESCRÍBANOS a nuestro email o WhatsApp
si firme promesa de compraventa con arras y clausula penal
pero el crédito me lo niegan por desembolso
me desiste la constructora ,me pueden quitar el 10 % del valor del inmueble?
Cordial saludo,
A su pregunta: "Si se aparta un apartamento con 10 millones y la inicial es 150 millones de un costo total valor del inmueble por 500 millones cuál es el valor de Arras de Retractación. Cuál es el porcentaje que pierde el comprador al retractarse? Es sobre valor total del inmueble que se establece este porcentaje de penalización?"
Respondemos: Depende del contrato que se haya firmado, y lo que se pactó con la constructora.
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: contacto@montenegrogalindo.com
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos paso a paso; LLÁMENOS o ESCRÍBANOS a nuestro email o WhatsApp
Si se aparta un apartamento con 10 millones y la inicial es 150 millones de un costo total valor del inmueble por 500 millones cuál es el valor de Arras de Retractación. Cuál es el porcentaje que pierde el comprador al retractarse? Es sobre valor total del inmueble que se establece este porcentaje de penalización?
Buena noche, ante su pregunta "...En un contrato de compra de garaje, en un edificio de garajes se estableció una cuota inicial de separacion de 1 millón. Posteriormente no se logró cumplir con la compra y se desistió. El contrato/acuerdo de separación no estableció Arras ni Cláusula Penal, sin embargo la constructora no hizo devolución de la cuota de separación aludiendo que cobraban Arras...", respondemos de la siguiente forma, debe saber que en dado caso se sobre entiende que si no se pacta arras ni se pone claro el incumplimiento, la ley indicara que se entenderán arras de retracto.
CONTÁCTENOS, https://www.facebook.com/iustateraabogados/ ,en iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al número 301 450 2210, y link directo al Whatsapp wa.link/siawd2 , con gusto.
Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Abogado titular
Email: iustateraabogados@gmail.com
WhatsApp: 3014502210
facebook.com/iustateraabogados/
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Buenas noches, si no existía una claúsula de arras no es viable su cobro, en ese caso el constructor debía iniciar un proceso en el que demostrara los perjuicios que sufrió, el constructor en su caso abusa de su derecho.
Dirección: Calle 18 4-91
Email: mbaconsultoriajuridica@gmail.com
Sitio web: www.mbaconsultoriajuridica.com
WhatsApp: 3105507833
Saludos.
En un contrato de compra de garaje, ennun edificio de garajes se estableció una cuota inicial de separacion de 1 millón. Posteriormente no se logró cumplir con la compra y se desistió. El contrato/acuerdo de separación no estableció Arras ni Cláusula Penal, sin embargo la constructora no hizo devolución de la cuota de separación aludiendo que cobraban Arras.... Eso es posible?
Buenas noches, aùnque no se pacten arrás o claúsula penal, la norma establece que el contratante incumplido estará en la obligación de indemnizar al cumplido en los perjuicios que le hubiera generado. Así las cosas no tiene de que preocuparse frente al tema de la inexistencia de dichas clausulas.
Lo importante es que acredite en debida forma los perjuicios que se le causaron.
Quedo a sus ordenes y espero haber sido de utilidad en su duda. Tel.3105507833
Dirección: Calle 18 4-91
Email: mbaconsultoriajuridica@gmail.com
Sitio web: www.mbaconsultoriajuridica.com
WhatsApp: 3105507833
Buenas noches, si no cuenta con Arras ni clausula penal se debió haber establecido en las clausulas una indicaba del incumplimiento en dado caso se sobre entiende que si existe un incumplimiento y no fueron acordadas arras o clausula penal, la ley dice que tiene derecho al retracto. CONTÁCTENOS, https://www.facebook.com/iustateraabogados/ ,en iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
Email: iustateraabogados@gmail.com
WhatsApp: 3014502210
facebook.com/iustateraabogados/
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Buena tarde.
En un negocio de compraventa de un inmueble, la parte compradora pagó inicialmente el 10% del valor total de la negociación en un documento privado de separación de inmueble con compraventa futura y luego canceló el 40% del valor de la negociación para completar el 50% y se firmó la promesa de compraventa.
Ahora la parte vendedora quiere deshacer el negocio, pero en el documento de compraventa NO quedó estipulado el tema de las arras ni clausula penal, pero si en el documento inicial de separación del inmueble.
El documento de compraventa anula y reemplaza al inicial de separación del inmueble?
Como podría pactar unas arras a favor del comprador para no afectarlo?
Cual sería el paso a seguir?
Quedo atento a su colaboración y muchas gracias.
Recomendados
Codigo de Procedimiento Civil Artículo 681. Embargos Código Civil Artículo 1858. Derecho de retractacion Código Civil Artículo 1589. Prohibiciones a los acreedores Código Civil Artículo 1857. Perfeccionamiento del contrato de venta El régimen de propiedad horizontal Artículo 28. Modificación de coeficientesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios