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Código Civil Artículo 1860 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1860. Oportunidad para retractarse

Si los contratantes no hubieren fijado plazo dentro del cual puedan retractarse, perdiendo las arras, no habrá lugar a la retractación después de los dos meses subsiguientes a la convención, ni después de otorgada escritura pública de la venta o de principiada la entrega.

Colombia Art. 1860 CC
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Los comentarios de los usuarios

El art 1860 del Cod Civil habla de la retractación, al respecto es importante diferenciarla de la retractación de dos meses que indica el artículo 47 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), el cual regula única y específicamente la retractación para la venta de bienes y servicios por financiación, la de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia y que por la naturaleza de lo vendido, no pueda o deba consumirse en caso de bienes o no haya comenzado a ejecutarse en el caso de servicios, antes de cinco días. Ante esto el consumidor podrá devolver el producto o deshacer el contrato, devolviendo lo que le hayan entregado en las mismas condiciones y se le restituirá el dinero pagado.


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