Código Civil Artículo 1860 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/02/2021
Código Civil
Artículo 1860. Oportunidad para retractarse
Si los contratantes no hubieren fijado plazo dentro del cual puedan retractarse, perdiendo las arras, no habrá lugar a la retractación después de los dos meses subsiguientes a la convención, ni después de otorgada escritura pública de la venta o de principiada la entrega.
Colombia Art. 1860 CC
Montenegro Galindo Abogados
ɪus-Statera Abogados
José Milton Blanco Santamaria
Norman Agudelo
Abogados Bogotá Universidad Nacional
Mejores juristas

Teléfono
Сomentarios: 137
En los últimos 30 días

Teléfono
En los últimos 30 días

Teléfonos
En los últimos 30 días

Teléfonos
En los últimos 30 días

Teléfono
En los últimos 30 días
Los comentarios de los usuarios
Invitado
15/06/20 11:43:19
Si no se fijan arras, y el promitente comprador decide, cuando llega la fecha de firmar escritura publica, que no va a comprar, que pasa con el dinero que entrego a la firma de la promesa de compraventa?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios