Código Civil Artículo 1861 Colombia
Código Civil
Artículo 1861. Arras confirmatorias
Si expresamente se dieren arras como parte del precio, o como señal de quedar convenidos los contratantes, quedará perfecta la venta, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 1857, inciso 2o. No constando alguna de estas expresiones por escrito, se presumirá de derecho que los contratantes se reservan la facultad de retractarse según los dos artículos precedentes.
Colombia Art. 1861 CC
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El art 1861 del cod civil trata sobre las arras confirmatorias, al respecto es bueno aclarar que estas se deben poner por escrito en el contrato de manera clara y expresa. Si no se indica de manera expresa nada al respecto, la ley presume que el derecho al retracto rige el contrato. Por tanto si se pactan arras confirmatorias, el negocio nació y en esta medida, en caso de incumplimiento, aplicaría la cláusula penal, si se pactó.
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