Imprimir

Código Civil Artículo 1861 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 1861. Arras confirmatorias

Si expresamente se dieren arras como parte del precio, o como señal de quedar convenidos los contratantes, quedará perfecta la venta, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 1857, inciso 2o.

No constando alguna de estas expresiones por escrito, se presumirá de derecho que los contratantes se reservan la facultad de retractarse según los dos artículos precedentes.

Colombia Art. 1861 CC
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...1859 1860 1861 1862 1863 ...2684

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

El art 1861 del cod civil trata sobre las arras confirmatorias, al respecto es bueno aclarar que estas se deben poner por escrito en el contrato de manera clara y expresa. Si no se indica de manera expresa nada al respecto, la ley presume que el derecho al retracto rige el contrato. Por tanto si se pactan arras confirmatorias, el negocio nació y en esta medida, en caso de incumplimiento, aplicaría la cláusula penal, si se pactó.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...

2   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse