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Código Civil Artículo 1913 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 1913. Prescripcion de la accion de saneamiento

La acción de saneamiento por evicción prescribe en cuatro años; mas por lo tocante a la sola restitución del precio, prescribe según las reglas generales.

Se contará el tiempo desde la fecha de la sentencia de evicción; o si ésta no hubiere llegado a pronunciarse, desde la restitución de la cosa.

DEL SANEAMIENTO DE VICIOS REDHIBITORIOS

Colombia Art. 1913 CC
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Los comentarios de los usuarios

Puedo yo generar retiro parcial de mis cesantias por motivo de deudas bancarias por disminución de ingresos. Gracias

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