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Código Civil Artículo 1914 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1914. Concepto de accion redhibitoria

Se llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble, llamados redhibitorios.

Colombia Art. 1914 CC
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Los comentarios de los usuarios

Sobre los vicios ocultos que pueden llegar a deshacer un contrato, que se indican en el art 1914 del código civil, es bueno aclarar que, no obstante el contrato se haya indicado que el vendedor no se compromete "al saneamiento por vicios ocultos" de la cosa vendida o cláusulas similares, estará obligado a responder por los vicios que se demuestre sí tenía conocimiento y no se los indicó o declaró al comprador. Esta capacidad de poder darse cuenta de los vicios se analizará desde su capacidad de discernimiento mediada incluso por su profesión u oficio. Lo mismo se hará desde el punto de vista del comprador, ya que en el punto de analizar si pudo darse cuenta del vicio, se tendrá en cuenta su profesión u oficio.


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buenas tardes , compre una moto , no lleva ni un mes de uso, y en este tiempo la moto empezó a botar humo, el tacómetro no era original si no uno chino por ende no marca la gasolina, la vendedora me dice que no responde por nada. Es obvio que ella sabía el estado de la moto y la maquilló me la vendió estando oara reparar

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