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Código Civil Artículo 1945 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1945. Otros pactos accesorios

Pueden agregarse al contrato de venta cualesquiera otros pactos accesorios lícitos, y se regirán por las reglas generales de los contratos.

DE LA RESCISION DE LA VENTA POR LESION ENORME

Colombia Art. 1945 CC
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Artículo 1o ...1943 1944 1945 1946 1947 ...2684

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Los comentarios de los usuarios

soy medico en un hospital del estado, compre una póliza de cumplimiento. Puedo terminar mi contrato por prestación de servicios aun faltando varios meses para terminarlo?, siendo que mi salud se puede ver afectada o hasta pueda morir por el covid 19?

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