Código Civil Artículo 1967 Colombia
Código Civil
Artículo 1967. Responsabilidad del cedente de derecho de herencia
El que cede a título oneroso un derecho de herencia o legado, sin especificar los efectos de que se compone, no se hace responsable sino de su calidad de heredero o de legatario.
Colombia Art. 1967 CC
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Buenos días, el contrato de cesión de derechos es aleatorio por que en el se enajenan el derecho hereditario, pero no se ganatiza sobre que recae, es decir usted no vende el carro, vende el derecho hereditario que sobre la masa de bienes que componen la herencia usted tenga, pueden aparecer mas herederos que reduzcan la herencia, acreedores, o simplemente puede recibir su parte sobre bienes distintos a los que le interesaban al comprar los derechos heredittarios.
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El contrato de cesión de derechos de herencias es un contrato aleatorio porque
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