Código Civil Artículo 1985 Colombia
Código Civil
Artículo 1985. Responsabilidad del mantenimiento de la cosa arrendada
La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado consiste en hacer, durante el arriendo, todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden generalmente al arrendatario. Pero será obligado el arrendador aún a las reparaciones locativas, si los deterioros que las han hecho necesarias provinieron de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad de la cosa arrendada.
Las estipulaciones de los contratantes podrán modificar estas obligaciones.
Colombia Art. 1985 CC
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Cordial saludo,
A su pregunta: "
Invitado 17/08/20 13:48:35
Buena tarde
Si se tiene una inmobiliaria administrando la propiedad y solicitan reparaciones"
Respondemos: depende del contrato, del originen y del tipo de daño.
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Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Si se tiene una inmobiliaria administrando la propiedad y solicitan reparaciones como desprendimiento de jabonera, daño en la chapa de la puerta, desprendimiento de una bombilla..."
Respondemos: Los daños que ya vengan con anterioridad a la firma del contrato de arrendamiento del bien le competen al arrendador, si fueron en la vigencia del contrato por uso del arrendatario le competen a este, los locativos si son de obligatorio arreglo por parte del dueño del inmueble.
El arrendatario como tenedor del bien debe propender el cuidado del bien por ser cosa ajena y el poseedor seguir siendo el dueño del bien.
CONTÁCTENOS, por llamada o WhatsApp, al Facebook, o al correo electrónico podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Abogado titular
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Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Buena tarde
Si se tiene una inmobiliaria administrando la propiedad y solicitan reparaciones como desprendimiento de jabonera, dano en la chapa de la puerta, desprendimiento de una bombilla, rayas en los guardaescobas y desprendimiento de rejillas de aire, lo cual estaba bien en el momento de la entrega al inquilino. A quien le corresponden estas reparaciones?
Gracias
Buen día, referente a su caso, "...Buenos días, tengo una consulta, tengo un apartamento en arriendo y hace mas de dos meses se presento un daño en unos de los baños lo que causó una fuerte humedad y fuga de agua, he escrito varias veces a la inmobiliaria solicitando el arreglo de esta, pero no responden con evasivas o simplemente no responden...", respondemos, Si la inmobiliaria ha hecho caso omiso a las solicitudes recurrentes por parte de usted como arrendataria, sabiendo que estos cumplen la misma función del dueño del bien inmueble que es mantener en optimas condiciones el bien y todo las demás obligaciones como arrendador, no se configuraría una causal en dado caso si estos hubieran dado respuesta y realizado acercamientos o arreglos los cuales lo han dado solución, pero estos si están en la obligación de subsanar ese daño, se debe revisar a fondo su caso.
CONTÁCTENOS, por llamada o WhatsApp al número 301 450 2210, al Facebook https://www.facebook.com/iustateraabogados/ , o al correo electrónico iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
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Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Buenos días, tengo una consulta, tengo un apartamento en arriendo y hace mas de dos meses se presento un daño en unos de los baños lo que causó una fuerte humedad y fuga de agua, he escrito varias veces a la inmobiliaria solicitando el arreglo de esta, pero no responden con evasivas o simplemente no responden, esta humedad a echo que debamos causar el baño por humedad y mal olor, al igual que dejar de usar la habitación en donde se encuentra este baño, igualmente debido a la humedad hemos desarrollado alergias, quisiera saber si todo esto es una causal para la entrega del apartamento anticipadamente sin que sea necesario pagar la multa por la entrega antes de la finalización del contrato.
Buenas tardes, en dado caso por motivo de mejoras que corresponden al arrendador este debe soportar tiempo estipulado si es de mutuo acuerdo continuar con dicho contrato, en cuanto al plazo de pago por ser una causal fuera de las clausulas establecidas dentro del presente contrato se debe pagar hasta la fecha de entrega. En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Si el inmueble donde vivo está en mal estado por la humedad, motivo por el cual voy a entregarlo, el arrendatario debe concederme un plazo en días después de cumplida la fecha para pagar el mes de arrendo o debo pagarle el mes completo??? Gracias
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