Imprimir

Código Civil Artículo 1991 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/10/2024

Código Civil
Artículo 1991. Indemnizacion por vicios de la cosa

Tendrá además derecho el arrendatario, en el caso del artículo precedente, para que se le indemnice el daño emergente, si el vicio de la cosa ha tenido una causa anterior al contrato.

Y si el vicio era conocido del arrendador al tiempo del contrato, o si era tal que el arrendador debiera por los antecedentes preverlo, o por su profesión conocerlo, se incluirá en la indemnización el lucro cesante.

Colombia Art. 1991 CC
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...1989 1990 1991 1992 1993 ...2684

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Buena tarde.

Tengo un contrato de arrendamiento con una inmobiliaria, desde haces varios años tengo un problema de filtración de aguas y de humedad, ellos no aceptan que demos por terminado el contrato, me manifiestan que debo esperar a que este venza para poder yo hacer entrega del inmueble. Qué puedo hacer al respecto?.

Mil gracias

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse