Código Civil Artículo 2028 Colombia
Código Civil
Artículo 2028. Reparaciones locativas a cargo del arrendatario
Las reparaciones llamadas locativas a que es obligado el inquilino o arrendatario de casa, se reducen a mantener el edificio en el estado que lo recibió; pero no es responsable de los deterioros que provengan del tiempo y uso legítimos, o de fuerza mayor, o de caso fortuito, o de la mala calidad del edificio, por su vetustez, por la naturaleza del suelo, o por defectos de construcción.
Colombia Art. 2028 CC
Mejores juristas





Cordial saludo,
A su pregunta: "Buen día, arrendé un apartamento y se dañó el calentador, lo cambié y cuando me lo entregaron lo entregaron dañado, como si lo hubieran reparado con soldadura, ahora me dicen que no me van a pagar el daño causado porque el calentador se daño por estar al lado de una ventana, especificando que no es responsable de los deterioros que provengan del tiempo y uso legítimos, o de fuerza mayor, o de caso fortuito"
Respondemos: Debe escribir a la SIC.
Atentamente,
Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: contacto@montenegrogalindo.com
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
Buen día, arrendé un apartamento y se dañó el calentador, lo cambié y cuando me lo entregaron lo entregaron dañado, como si lo hubieran reparado con soldadura, ahora me dicen que no me van a pagar el daño causado porque el calentador se daño por estar al lado de una ventana, especificando que no es responsable de los deterioros que provengan del tiempo y uso legítimos, o de fuerza mayor, o de caso fortuito
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buen día, tengo la casa arrendada desde febrero 2019 y en septiembre de este año las baldosas se levantaron en la sala. el señor arrendatario me dijo que el lo solucionaba y me pasaba la cuenta pero hasta la fecha no lo ha hecho. ahora me dice que yo no le he cumplido con la reparación y que hasta que no lo repare yo no me paga el arriendo. se que tengo que pagar la reparación,pero que tan obligado estoy yo de ir a solucionar, mas si no me define que día hay alguien para enviar al técnico?"
Respondemos: Efectivamente usted tiene que reparar las baldosas, y deben los dos ponerse de acuerdo del día.
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: contacto@montenegrogalindo.com
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
Buen día, tengo la casa arrendada desde febrero 2019 y en septiembre de este año las baldosas se levantaron en la sala. el señor arrendatario me dijo que el lo solucionaba y me pasaba la cuenta pero hasta la fecha no lo ha hecho. ahora me dice que yo no le he cumplido con la reparación y que hasta que no lo repare yo no me paga el arriendo. se que tengo que pagar la reparación,pero que tan obligado estoy yo de ir a solucionar, mas si no me define que día hay alguien para enviar al técnico?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios