Código Civil Artículo 2059 Colombia
Código Civil
Artículo 2059. Ejecucion indebida de la obra
Si el que encargó la obra alegare no haberse ejecutado debidamente, se nombrarán por las dos partes peritos que decidan. Siendo fundada la alegación del que encargó la obra, el artífice podrá ser obligado, a elección del que encargó la obra, a hacerla de nuevo o a la indemnización de perjuicios.
La restitución de los materiales podrá hacerse con otros de igual calidad o en dinero.
Colombia Art. 2059 CC
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Ante que instancia o cual seria el tramite para reclamar en caso de que el contratista en un contrato de obra civil haya ejecutado la obra mal ?
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