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Código Civil Artículo 2186 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código Civil
Artículo 2186. Cumplimiento de las obligaciones contraidas por el mandatario

El mandante cumplirá las obligaciones que a su nombre ha contraido el mandatario dentro de los límites del mandato.

Será, sin embargo, obligado el mandante si hubiere ratificado expresa o tácitamente cualesquiera obligaciones contraídas a su nombre.

Colombia Art. 2186 CC
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Un mandado especial por la gestión de un carro cuanto dura?

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