Imprimir

Código Civil Artículo 2186 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 2186. Cumplimiento de las obligaciones contraidas por el mandatario

El mandante cumplirá las obligaciones que a su nombre ha contraido el mandatario dentro de los límites del mandato.

Será, sin embargo, obligado el mandante si hubiere ratificado expresa o tácitamente cualesquiera obligaciones contraídas a su nombre.

Colombia Art. 2186 CC
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...2184 2185 2186 2187 2188 ...2684

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Un mandado especial por la gestión de un carro cuanto dura?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse