Código Civil Artículo 2190 Colombia
Código Civil
Artículo 2190. Revocatoria del mandato
La revocación del mandante puede ser expresa o tácita. La tácita es el encargo del mismo negocio a distinta persona. Si el primer mandato es general y el segundo especial subsiste el primer mandato para los negocios no comprendidos en el segundo.
Colombia Art. 2190 CC
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas noches, por favor una consulta, quiero saber si es legal que en un contrato de mandato, el mandatario le cobre una indemnizacion al mandante, a pesar que le este notificando de la cancelacion del contrato de mandato dentro de los 3 meses antes de la expiracion del contrato.Muchas gracias"
Respondemos: Depende del contrato, que es ley para las partes.
Atentamente,
Abogado Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
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Buenas noches, por favor una consulta, quiero saber si es legal que en un contrato de mandato, el mandatario le cobre una indemnizacion al mandante, a pesar que le este notificando de la cancelacion del contrato de mandato dentro de los 3 meses antes de la expiracion del contrato.Muchas gracias
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