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Código Civil Artículo 2273 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 2273. Definicion de secuesto

El secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de otro que debe restituir al que obtenga una decisión a su favor.

El depositario se llama secuestre.

Colombia Art. 2273 CC
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Los daños que por negligencia o de manera intencional causen los secuestres de los bienes que se le hayan encargado por orden de un juzgado, los propietarios y demás afectados deben demandar al Estado. Esto ya que los secuestres son auxiliares de la justicia y por tanto cumplen funciones públicas temporales, así las cosas se debe demandar la reparación directa en contra la Rama Judicial.


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A su pregunta: "Buenas noches saludos desde Chile ,una consulta sobre el articulo 2273 sobre la responsabilidad de la renta vitalicia"

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Cordial saludo

Ante su pregunta: "...Buenas noches saludos desde Chile ,una consulta sobre el articulo 2273 sobre la responsabilidad de la renta vitalicia..."

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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Buenas noches saludos desde Chile ,una consulta sobre el articulo 2273 sobre la responsabilidad de la renta vitalicia

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