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Código Civil Artículo 2316 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 2316. Prueba del pago de lo no debido

Si el demandado confiesa el pago, el demandante debe probar que no era debido.

Si el demandado niega el pago, toca al demandante probarlo; y probado, se presumirá indebido.

Colombia Art. 2316 CC
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Los comentarios de los usuarios

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Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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En una guardería de perros, hice un pago para que sacaran el perro de mi amigo puesto que la dueña afirmaba que no podia verificar ningun pago, y sin esto por politicas del lugar no podian dejar salir al animal,asi que le dije a la dueña que en caso de que se presentara un doble pago me devolveria el dinero a lo que dijo que si, con el dinero de mi mercado y mis servicios pague para la devolucion del perro, pero mi amigo sin saber esto realizo otro pago a la guardería creando un doble pago, ahora la dueña no me contesta y no puedo hacer nada al respecto, merezco la repeticion de mi pago por pago por error o pago a lo no debido? y que leyes podrian ayudarme en mi situacion

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