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Código Civil Artículo 2334 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 2334. Derecho de division

En todo caso puede pedirse por cualquiera o cualesquiera de los comuneros que la cosa común se divida o se venda para repartir su producto.

La división tendrá preferencia siempre que se trate de un terreno, y la venta cuando se trate de una habitación, un bosque u otra cosa que no pueda dividirse o deslindarse fácilmente en porciones.

Colombia Art. 2334 CC
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Los comentarios de los usuarios

Sobre los bienes que se comparten con otros dueños (bienes proindiviso), la ley no indica cómo se deba organizar la administración de dichos bienes. La puede asumir por ejemplo uno sólo por aceptación tácita o expresa de los demás o se pueden organizar todos o una parte etc para esto. Lo que sí hace la ley es indicar cómo se dividen deudas, ganancias y gastos que surjan de la propiedad que se tiene en común: Todo gasto o ganancia se reparte o asume por cada propietario según el porcentaje que tiene la propiedad. Y si alguno de los dueños tuvo que pagar algo que le correspondía a todos, puede pedirles que le devuelvan el dinero que pagó en favor o para el sostenimiento o cuidado del bien que tienen en común.

La última vez era editado: 31/01/23 10:29:23

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podria realizar un proceso de division y en el se pide la venta del bien

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En mi caso que tengo el 66.66% y otra hermana tiene el 33,33% se puede dividir pero no deja , ni vende ni deja vendeer, puedo haer la venta y consignarle en una cuenta de depositos judiciales lo que le corresponde de plata por decir, vendo en 100 millones le consigno a ella en la cuenta depositos judiciales del juzgado civil del municipio donde esta el predio la suma de 33,33 millones

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