Código Civil Artículo 2354 Colombia
Código Civil
Artículo 2354. Daño causado por animal fiero
El daño causado por un animal fiero, de que no se reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio, será siempre imputable al que lo tenga; y si alegare que no le fue posible evitar el daño, no será oído. Colombia Art. 2354 CC
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Cordial saludo,
En esta época de pandemia, lo dos años se cuentan calendario, o deben sumarse a los dos años el tiempo que los juzgados estuvieron cerrados.
gracias
Buenos Días, ¿Puede un policía ser suspendido por 10 meses gracias al desacato de una orden?
Cuando los viáticos son accidentales cubres los trasportes dentro de la ciudad de destino?
¿Puedo exigir una indemnización por un contrato fijo de aprendizaje? La razón de terminación fue por efectos económicos causados por la pandemia.
La asamble general ordinaria fue virtual, para esta aplica el paragrafo 1 del articulo 39 : " en la misma no se podrán tomar decisiones sobre temas no previstos en este" .
Gracias por su respuesta.
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