Código Civil Artículo 2422 Colombia
Código Civil
Artículo 2422. Efectos de la mora en la prenda
El acreedor prendario tendrá derecho de pedir que la prenda del deudor moroso se venda en pública subasta, para que con el producido se le pague; o que, a falta de postura admisible, sea apreciada por peritos y se le adjudique en pago, hasta concurrencia de su crédito; sin que valga estipulación alguna en contrario, y sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación principal por otros medios. Colombia Art. 2422 CC
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que sucede con las pruebas cuando revocan un acto administrativo y emiten otro acto teniendo en cuenta las mismas pruebas del acto revocado
Buena tarde tengo una deuda de 5 millones que no he podido cancelar porque quede en banca rita por la Avalancha de Mocoa.... La letra esta firmada por mi.... Pero un abogado amenaza con embargar el sueldo de mi esposo
buen dia quiero saber si me pagan hace mas de 2 años auxilio de alimentacion por 100.000 estos forman parte de la liquidacion primas y demas
Yo estoy trabajando medio tiempo de 7.30 a 1 p.m. de la tarde y me liquidaron ... la pregunta ta es ... a mi me liquidan bajo un mínimo o bajo lo que yo me gano que son 600???
Buenas tardes. He comprado y pagado un apartamento hipotecado,sin mi conocimiento, y el vendedor no quiere escriturarme dicho inmueble. Cómo lo obligo a que me haga la escritura???
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