Código Civil Artículo 2509 Colombia
Código Civil
Artículo 2509. Creditos de quinta clase
La quinta y última clase comprende los bienes que no gozan de preferencia. Los créditos de la quinta clase se cubrirán a prorrata sobre el sobrante de la masa concursada, sin consideración a su fecha.
Colombia Art. 2509 CC
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Cordial saludo,
En esta época de pandemia, lo dos años se cuentan calendario, o deben sumarse a los dos años el tiempo que los juzgados estuvieron cerrados.
gracias
Buenos Días, ¿Puede un policía ser suspendido por 10 meses gracias al desacato de una orden?
Cuando los viáticos son accidentales cubres los trasportes dentro de la ciudad de destino?
¿Puedo exigir una indemnización por un contrato fijo de aprendizaje? La razón de terminación fue por efectos económicos causados por la pandemia.
La asamble general ordinaria fue virtual, para esta aplica el paragrafo 1 del articulo 39 : " en la misma no se podrán tomar decisiones sobre temas no previstos en este" .
Gracias por su respuesta.
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