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Código Civil Artículo 2518 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 2518. Prescripcion adquisitiva

Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales.

Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados.



Colombia Art. 2518 CC
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Los comentarios de los usuarios

Es bueno recordar que sobre los derechos que tiene un heredero en una sucesión, este puede perder su derecho por prescripción adquisitiva en los términos del artículo 2518 del código civil, pero como efecto de la posesión que realice alguna tercera persona por el tiempo que la ley considera sobre los bienes que compongan la sucesión.


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Sobre los juicios de prescripción adquisitiva de dominio, al ser la posesión un hecho, no se puede decir que si se pierde un proceso de estos, ya no se pueda alegar de nuevo. Ya que si la persona después del juicio que perdió, siguió ejerciendo la posesión, puede llegar a cumplir los requisitos que exige la ley, para así en una segunda oportunidad, sí se le adjudiquen los bienes que ha poseído.


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Cordial saludo,

A su pregunta: "¿Están mis tíos en el derecho de echarnos de la casa? ¿Es justo que se reparta la herencia en partes iguales sin que se tenga en cuenta la inversión que se le hizo a la casa?  ¿Podríamos solicitar la prescripción adquisitiva de la casa? "

Respondemos: Más allá de lo justo o no, sí es relativamente legal que ellos tengan derecho a la casa. No encuentro lugar a una prescripción.

Atentamente,

Mario Montenegro


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Cordial saludo 

Quisiera pregúntales:  

El caso es que mi madre, mi padre y yo vivimos en la casa de mis abuelos paternos (ya fallecidos), hace 17 años, El último en fallecer, fue mi abuelo hace 7 años a la fecha. (Mi abuela murió hace 12 años a la fecha) 

Antes de que residiéramos en la casa, mis padres hicieron unas mejoras a la casa, pues era una casa en obra negra de una sola planta, sin columnas para poder construir un segundo piso. Así que mis padres colocaron columnas y construyeron el segundo piso en el que actualmente vivimos, además de hacerle unas mejoras al primer piso donde vivián mis abuelos antes de fallecer. Esto se hizo teniendo en cuenta el permiso de mi abuela, quien firmó un documento autenticado en una notaría, autorizando a mis padres la construcción del segundo piso y las mejoras en general de la casa. 

Así, pues mis padres y yo hemos estado encargados de pagar los impuestos y servicios de la casa además de su mantenimiento. Mi padre fue el único hijo de 5 hijos, más dedicado a los cuidados de mis abuelos, hasta su enfermedad y muerte. 

Ahora, en tiempo de pandemia y cuando nuestros ingresos se encuentran afectados, mis tíos (hermanos de mi padre) reclaman su herencia, nos presionan constantemente en que salgamos de la casa para ponerla en venta. Les hemos hecho ofertas de compra teniendo en cuenta las mejoras que nosotros mismos le hemos hecho a la casa. Pero ellos se niegan. Ellos solo optan por vendérsela a un tercero, y repartir el dinero entre 5 partes iguales, sin tener en cuenta el dinero que se invirtió en las mejoras de la casa. 

En estas condiciones: 

¿Están mis tíos en el derecho de echarnos de la casa? 

¿Es justo que se reparta la herencia en partes iguales sin que se tenga en cuenta la inversión que se le hizo a la casa? 

¿Podríamos solicitar la prescripción adquisitiva de la casa?   

Nota: Uno de mis tíos, vive en una habitación de la casa hace 12 años, pero nunca le ha hecho mejoras a la casa. 

Les agradecería nos dieran algún indicio sobre nuestros derechos, la situación es desesperada. 

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