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Código Civil Artículo 2523 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 2523. Interrupcion natural de la posesion

La interrupción es natural:

1. Cuando sin haber pasado la posesión a otras manos, se ha hecho imposible el ejercicio de actos posesorios, como cuando una heredad ha sido permanentemente inundada.

2. Cuando se ha perdido la posesión por haber entrado en ella otra persona. La interrupción natural de la primera especie no produce otro efecto que el de descontarse su duración; pero la interrupción natural de la segunda especie hace perder todo el tiempo de la posesión anterior; a menos que se haya recobrado legalmente la posesión, conforme a lo dispuesto en el título De las acciones posesorias, pues en tal caso no se entenderá haber habido interrupción para el desposeído.

Colombia Art. 2523 CC
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Los comentarios de los usuarios

No me parece que se acierte al decir que no tiene efectos el embargo y secuestro en un Proceso de Pertenencia ante la presencia de una medida cautelar en un proceso ejecutivo, pues, hay que diferenciar entre el embargo (Anotación de la medida en el FMI) y el Secuestro (la toma de la posesión de la cosa por parte del auxiliar de la justicia), así las cosas desde mi punto de vista, si se materializa el secuestro ya el presunto poseedor solicitante de Usucapión pierde la posesión, pues esta queda a disposición del Señor Juez que la ordeno a la espera de las resultas de ese pleito; es por ello que el poseedor debe oponerse legalmente al secuestro (art.596 cgp), si no lo hace pierde la posesión en que sustenta su solicitud de prescripción del dominio. (EL EMBARGO no afecta la posesión, EL SECUESTRO si la termina)

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Sobre lo indicado en el artículo 2523 del código civil, es importante acotar que por el hecho del embargo el marco de un proceso judicial no se pierde ni interrumpe la posesión (recordemos que la simple posesión se puede embargar), ni se suspende el tiempo para ganar la propiedad por prescripción. En otras palabras, si a alguien le embargan la posesión que tiene sobre un bien, sólo la llegaría a perder si dicho bien es rematado o adjudicado a otra persona, ya que si se levantan dichas medidas cautelares, la posesión seguiría contándose como venía sumándose, sin descontar el tiempo que duró embargada.

La última vez era editado: 10/04/23 16:07:30

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Qué puedo hacer si acogí a una señora hace 9 años en mi casa, ocupa dos piezas, pero por motivo de filtracion y daños de aguas lluvias, no puedo ingresar a las piezas, pues la señora hace 5 meses no volvió mas y dejo cerrado con llave y no aparece ni tampoco quiere devolver las piezas al dueño?

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