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Código Civil Artículo 2529 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 2529. Tiempo para la prescripcion ordinaria



El tiempo necesario a la prescripción ordinaria es de tres (3) años para los muebles y de cinco (5) años para bienes raíces.



Cada dos días se cuentan entre ausentes por uno solo para el cómputo de los años.

Se entienden presentes para los efectos de la prescripción, los que viven en el territorio, y ausentes los que residan en país extranjero.



Colombia Art. 2529 CC
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Los comentarios de los usuarios

Si el bien está dedicado al comercio tiene que darte un desahucio de 6 meses como mínimo (artículo 518 del Código de Comercio). No tienes más derechos que los de la tenencia por arrendamiento, sin importar que calidad tienen el municipio frente al bien.


Dirección: La Hacienda

Email: [email protected]

WhatsApp: 3022295658

facebook.com/flor.a.cordoba

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Llevo 8 años pagando arriendo en un local comercial al dueño supuestamente. Pero me di cuenta q esa propiedad es del municipio y me la arrendo sin ser el dueño. Ahora me pide q le desocupe. Q derechos tengo? Es mi sustento y durante tantos años he echo mi clientela. Ahora dice q tengo 30 días para desocupar. Q debo hacer?

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