Código Civil Artículo 397 Colombia
Código Civil
Artículo 397. Posesion notoria del estado de hijo legitimo
La posesión notoria del estado de hijo legítimo consiste en que sus padres le hayan tratado como tal, proveyendo a su educación y establecimiento de un modo competente, y presentándole en ese carácter a sus deudos y amigos; y en que estos y el vecindario de su domicilio, en general, le hayan reputado y reconocido como hijo legítimo de tales padres. Colombia Art. 397 CC
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