Código Civil Artículo 411 Colombia
Código Civil
Artículo 411. Titulares del derecho de alimentos
Se deben alimentos: 1o) Al cónyuge.
2o) A los descendientes legítimos.
3o) A los ascendientes legítimos.
4o) A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.
5o) A los hijos naturales, su posteridad legítima y a los nietos naturales.
6o) A los Ascendientes Naturales.
7o) A los hijos adoptivos.
8o) A los padres adoptantes.
9o) A los hermanos legítimos.
10) Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.
La acción del donante se dirigirá contra el donatario.
No se deben alimentos a las personas aquí designadas en los casos en que una ley se los niegue.
Colombia Art. 411 CC
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Hasta que grado de consanguinidad según lo dispuesto por la ley 1850 de 2017 se establece la responsabilidad en la garantía de los derechos de los alimentos de los adultos mayores y como se puede hacer ejercicio del mismo
Cordial saludo,
A su pregunta: "¿ Que porcentaje % de mis ingresos debo aportarle a mis padres si somos 3 hermanos ?"
Respondemos: Depende de sus gastos, y sobre todo, de cómo se pactará formalmente. No hay una línea jurisprudencial consolidada que imponga un porcentaje. Puede contactarse con nosotros y le ayudamos a que el porcentaje obligatorio sea el menor posible, evitar que se vaya aumentar y a que sus dos hermanos también se comprometan económicamente de manera justa.
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: contacto@montenegrogalindo.com
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CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos paso a paso; LLÁMENOS o ESCRÍBANOS a nuestro email o WhatsApp
¿ Que porcentaje % de mis ingresos debo aportarle a mis padres si somos 3 hermanos ?
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Buenas tardes me podrías explicar el inciso 10..."
Respondemos: Al que le hayan realizado una donación, ejemplo de un inmueble, y después el donante cayera en estado de extrema pobreza o vejez, entonces quien recibió el inmueble, deberá darle alimentos a este.
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Cordial saludo,
- A su pregunta: "Buenas tardes me podrías explicar el inciso 10)
Respondemos: Se refiere a que, si A le hizo una donación a B, y luego A cayó en la pobreza y vejez; entonces B le debe alimentos a A.
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Me pueden obligar a dar cuota alimentaria por mi madre si ella genera ingresos de mas de 500 mil pesos mensuales
cual es la diferencia entre padres naturales y padres legítimos
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