Código Civil Artículo 411 Colombia
Código Civil
Artículo 411. Titulares del derecho de alimentos
Se deben alimentos:
1o) Al cónyuge.
2o) A los descendientes legítimos.
3o) A los ascendientes legítimos.
4o) A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.
5o) A los hijos naturales, su posteridad legítima y a los nietos naturales.
6o) A los Ascendientes Naturales.
7o) A los hijos adoptivos.
8o) A los padres adoptantes.
9o) A los hermanos legítimos.
10) Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.
11. A los hijos de crianza.
12. A los padres de crianza.
La acción del donante se dirigirá contra el donatario.
No se deben alimentos a las personas aquí designadas en los casos en que una ley se los niegue.
Parágrafo. Los hijos e hijas de crianza deberán alimentos a sus padres o madres de crianza, siempre y cuando, nunca hayan padecido ningún tipo de maltrato físico o psicológico por parte de estos
Colombia Art. 411 CC
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Experticias y Consultorías/Peritos
Hola, a la mamá de tu amiga no se le impide brindarte ayuda, sin embargo, replantea la situación con tus padres antes de tomar decisiones, recuerda tu madre no es perfecta pero es la que tienes, agradece y mejora la relación con ella, seguro hace lo que puede con lo que ha recibido. Tu debes tener cuidado de tus actos porque efectivamente afectan a tus padres mientras seas menore de edad.
Hola buenas, soy un joven de 16 años el 15 de diciembre cumplo 17 años, Ya no quiero vivir más con mi mamá me tiene encerrado, hay una mamá de una amiga del colegio que me ofrece su casa para vivir allá, quería saber si yo me puedo ir y a la mamá de mi amiga no le va a suceder nada, y que a mí tampoco me hagan devolver a mi casa por ninguna ley, por el contrario me cobije alguna ley, en resumidas cuentas quería saber si yo me puedo ir de mi casa sin ningún problema.
Sobre el derecho a recibir alimentos y el deber de otorgarlos, indicado en este artículo 411 del Código Civil, la ley 2388 del 2024, por la cual se regula el nuevo estado civil de hijo/a de crianza en Colombia (que surge por la convivencia continua, los lazos de amor, afecto, apoyo, solidaridad, respeto, auxilio y ayuda mutuos entre las familias de hecho), sabemos que se deben alimentos también a y entre hijos e hijas de crianza, padre/madre de crianza, abuelo/abuela de crianza, nieto/nieta de crianza etc. La idea es que el hijo de crianza a partir de esta ley sea tratado en igualdad con los hijos consanguíneos o adoptivos.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Sobre o mencionado en este art 411 de cod civil, recordemos que según los arts 251 y 252 de este mismo código existe la obligación de los hijos de cuidar del padre y de la madre cuando estos se encuentren en condiciones especiales de necesidad, estado de demencia, ancianidad o en cualquier circunstancia en la que requieran de ayuda. Dicha obligación se extiende a los demás ascendientes que estén en estas circunstancias, es decir abuelos, tíos sin hijos ni padres vivos, bisabuelos etc
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Es bueno aclarar sobre este artículo 411 del cod civil, que en Colombia existe el derecho de los hijos a reclamar alimentos de sus abuelos cuando los padres no están o no tienen la capacidad. Esta obligación se puede regular mediante conciliación e igualmente se puede demandar ante un juzgado, obviamente demostrando que efectivamente el padre o la madre no existen o no pueden responder por sus propios hijos.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
señor llame un abogado de familia créame q le va cambiar la vida; ese señor no merece eso.
Buenas tardes. el hijo debe mantener a un padre que nunca estuvo para él? estuvo demandado por cuota alimentaria, estuvo en prisión por lo mismo y ahora estoy siendo llamado a citaciones para tener que mantenerlo cuando lo que soy ahora se lo debo a otras personas y aunque no me duele darle plata, ya me esta exigiendo cuotas que aparentemente mi suelda da, pero se estancaría nuevamente mi futuro gracias a esa persona y no me parece algo justo. sus hermanos no nos colaboran con algún tipo de cuota, mas colabora mi madre y lleva separado de el mas de 10 años, sus hermanas y mi hermanastra igual nos colaboran.
Buenas tardes. el hijo debe mantener a un padre que nunca estuvo para él? estuvo demandado por cuota alimentaria, estuvo en prisión por lo mismo y ahora estoy siendo llamado a citaciones para tener que mantenerlo cuando lo que soy ahora se lo debo a otras personas y aunque no me duele darle plata, ya me esta exigiendo cuotas que aparentemente mi suelda da, pero se estancaría nuevamente mi futuro gracias a esa persona.
Buenos días, es pertinente determinar la naturaleza de dichas prestaciones o beneficios. La primera, el derecho de alimentos, que nace del Derecho de Familia y que se describen a sus beneficiarios en el artículo 411 del Código Civil, mientras que por otro lado, a quienes son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional, y otros derechos cuyo origen se debe a la Seguridad Social. En estos segundos, es donde figura como beneficiario del derecho a la pensión de sobreviviente el hijo discapacitado que haya dependido economicamente del padre pensionado o afiliado, pero como se dijo, no se parte del Código Civil sino de lo reglado por la Ley 100 de 1993 que crea el Sistema General de Seguridad Social en Colombia.
Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/
Email: [email protected]
Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site
WhatsApp: 3169292102
Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.
Por que los hijos discapacitados no aparecen en el código civil art. 411 dentro de los beneficiarios de alimentos dentro de los derechos sustitucionales de pensión. Correo electrónico: [email protected].
Buenos días, no es obligatoria deben existir unos lineamientos legales para que pueda proceder, entre ellos la demostración de la capacidad del alimentante, en este caso el hijo, y la necesidad del alimentario, es decir el padre. Se aplicarán las reglas procesales para cualquier proceso de alimentos, iniciando con audiencia de conciliación prejudicial.
Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/
Email: [email protected]
Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site
WhatsApp: 3169292102
Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.
La cuota alimentaria es obligatoria de un hijo a un padre? Y que requisitos debe tener para dar dicha cuota?
Gracias
Buenas tardes, para oponerse a la fijación de la cuota alimentaria podrá usted hacerlo vía judicial, basado en dos factores la necesidad del alimentario y la capacidad del alimentante, es decir demostrar con pruebas que la cuota supera los gastos necesarios del hijo o que es excesiva con relación a los ingresos del padre. Previo a ello, debe procurar lelgar a un acuerdo conciliatorio ante un Centro de Conciliación.
Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/
Email: [email protected]
Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site
WhatsApp: 3169292102
Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.
Si me dan una cuota alimentaria de padre a hijo, y no estoy de acuerdo, que puedo hacer para q sea menor la cuota?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios