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Código Civil Artículo 47 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 47. Afinidad legitima

Afinidad legítima es la que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. La línea o grado de afinidad legítima de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer, se califica por la línea o grado de consanguinidad legítima de dicho marido o mujer con el dicho consanguíneo. Así un varón está en primer grado de afinidad legítima, en la línea recta, con los hijos habidos por su mujer en anterior matrimonio; en segundo grado de afinidad legítima, en la línea transversal, con los hermanos legítimos de su mujer.



Colombia Art. 47 CC
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Los comentarios de los usuarios

Se rompe los vinculos en segundo grado de afinidad entre hermanastros depues de la separacion de 7 años entre los padres?

Gracias por su respuesta

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Hola, Se rompe el segundo grado por afinidad con un hermanastro cuando se da una separación o divorcio de los padres ante la ley colombiana?

Gracias por su respuesta

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