Código Civil Artículo 47 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2025
Código Civil
Artículo 47. Afinidad legitima
Afinidad legítima es la que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. La línea o grado de afinidad legítima de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer, se califica por la línea o grado de consanguinidad legítima de dicho marido o mujer con el dicho consanguíneo. Así un varón está en primer grado de afinidad legítima, en la línea recta, con los hijos habidos por su mujer en anterior matrimonio; en segundo grado de afinidad legítima, en la línea transversal, con los hermanos legítimos de su mujer. Colombia Art. 47 CC
Mejores juristas

Teléfono
Сomentarios: 20
En los últimos 30 días

Duración total

Duración total

Santander
Duración total

Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
25/04/23 22:54:00
Se rompe los vinculos en segundo grado de afinidad entre hermanastros depues de la separacion de 7 años entre los padres?
Gracias por su respuesta
Invitado
25/04/23 22:51:23
Hola, Se rompe el segundo grado por afinidad con un hermanastro cuando se da una separación o divorcio de los padres ante la ley colombiana?
Gracias por su respuesta
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios